El Gobierno de Andorra aprobó el Reglamento de las licencias de las clases I y J para el operador del casino y el operador del bingo. La aprobación de este texto responde a la necesidad de regular la explotación de las licencias I y J también para el operador de la categoría 1, el Casino. Y es que esta regulación ya se había desarrollado, aunque únicamente para el operador de la categoría 2, el bingo. Así pues, se despliega en una única norma las disposiciones reglamentarias aplicables a ambos operadores, casino y bingo.
La licencia de clase I es aquella que deben solicitar las personas que quieran ejercer cualquier actividad profesional relacionada con los juegos de azar. Por su parte, la licencia de clase J es para las personas físicas o jurídicas que requieren autorización para las actividades conexas de venta, arrendamiento, abastecimiento, disposición, importación, exportación, producción, fabricación, puesta a disposición y servicios de instalación, mantenimiento o reparación de equipamientos de juegos de azar.
Entrando al por menor, el nuevo reglamento recoge aspectos tales como la obligatoriedad de inscripción en el Registro de personas vinculadas a los operadores de juegos de azar para la obtención de la licencia clase I, así como la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de empresas o suministradores de equipamientos de juegos de azar para obtener la licencia clase J.
Asimismo, se establece, por ejemplo, que los titulares de la licencia de clase I deben recibir una formación específica sobre la detección de personas con problemas con el juego durante los noventa días posteriores a su incorporación al puesto de trabajo. Esta formación es impartida por los departamentos y servicios vinculados a la Comisión Específica para el Juego Responsable, la Adicción al Juego y la Protección de los Grupos de Riesgo. Además, también deben seguir planes de formación establecidos por el propio operador
En el reglamento también se incluye la regulación de la homologación y la inscripción en el Registro de modelos de los equipamientos de juegos de azar y la regulación de los permisos de explotación de estos equipamientos. En concreto, en lo que se refiere a la homologación se establece que la solicitud de homologación e inscripción de equipamientos de juegos de azar en el Registro de modelos debe ser formulada ante el CRAJ, mediante el impreso oficial correspondiente , que contendrá, entre otros, el nombre comercial del modelo o memoria que contenga la descripción del equipamiento de juego que se quiere homologar, así como las especificidades técnicas y particulares de cada equipamiento de juego.
En cualquier caso, en el mismo reglamento se establece el reconocimiento de los equipamientos de juegos de azar legalmente comercializados en un estado miembro de la Unión Europea y en estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo, que son homologados e inscritos en el Registro de modelos del CRAJ. Se reconoce siempre que se hayan llevado a cabo las pruebas o ensayos previos que determinen las características técnicas y de funcionamiento, requeridos en el Reglamento, con niveles de precisión, seguridad, adecuación e idoneidad equivalentes.
La aprobación de este nuevo reglamento incide en distintas disposiciones del Reglamento del Casino de Juego y del Reglamento del Juego del Bingo. Algo que comporta la actualización de ambos textos mediante la consolidación o transposición de algunas disposiciones que buscan armonizar conceptos jurídicos, y principalmente, la actualización de los anexos relativos a las máquinas de juego destinadas a las salas del bingo y del casino.
Por último, de las modificaciones aportadas en el Reglamento del casino de juego destaca la ampliación de su catálogo de juegos.